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Régimen Sancionador y Disciplinario

BASC Dominicana reglamentará y tipificará las principales causales que violen este Código de Etica y un manual de procedimientos donde establecerá las condiciones y los términos en que se desarrollarán procesos disciplinarios y las sanciones previstas.

I. Régimen sancionador
Serán sancionadas conductas como:
1. Desconocer o violar el código de ética que determine el Comité de Ética.
2. Desconocer o violar el mínimo de normas básicas sobre los delitos de lavado de dinero y activos, narcotráfico, contrabando, terrorismo y demás reglamentaciones a las conductas institucionales de WBO.
3. No colaborar con investigaciones gubernamentales sobre delitos o actividades ilícitas en términos generales y específicamente provenientes de operaciones de comercio internacional.
4. Destruir o alterar documentos  de la asociación en previsión de una solicitud de los mismos por parte de cualquier organismo gubernamental o de un proceso judicial.
5. Hacer declaraciones falsas o engañosas a cualquier investigador gubernamental  durante una investigación.
6. Intentar que cualquier otro funcionario de la  asociación o cualquier otra persona deje  de proporcionar información a un investigador gubernamental, o proporcione  información falsa o engañosa.
 
II. Régimen disciplinario
Cualquier denuncia hecha contra un funcionario ante el Comité de Ética  dará origen a la expedición de un pliego de cargos. Las partes aportarán las pruebas correspondientes para evaluación del Comité de Ética.

Evaluado el pliego de cargos el Comité de Ética absolverá o impondrá sanciones que irán desde la  simple amonestación hasta la desvinculación del inculpado como miembro de la  asociación.

El Comité de Ética pondrá en conocimiento de las  autoridades competentes la comisión de hechos punibles  a efecto de que  se hagan las investigaciones y se abran los procesos a que haya lugar  de acuerdo con las leyes  aplicables en cada caso.

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